Escritorio remoto y la LOPD
Hoy leo como un dinamizador se disculpa por haber redactado un manual de VNC, que no es más que un programa que nos facilita que un usuario pueda trabajar en un ordenador, a través de su escritorio gráfico, desde otro ordenador, gracias a la red interna. La disculpa, según he entendido, se debe a que no se puede usar el escritorio remoto de forma indiscriminada y es por ello que le han animado a pedir una disculpa pública. Una cosa muy extraña.
Para quien no conozca el software de los centros guadalinfo, indicar que tenemos una versión muy capada de guadalinex y no tenemos permisos de root. Por otro lado hay al menos 6 usuarios del servidor que acceden remotamente y sí tienen permisos de root para lo que ellos estimen oportuno.
Entiendo que la Junta tome una posición tan estricta, pero ya no somos niños y sabemos que el acceso a los datos de carácter personal o atentar contra la privacidad de lo que se hace en cada ordenador no debe tomarse a la ligera. ¿Quien me garantiza que cualquiera de esos 6 usuarios con permisos de root no van a leer algún correo mio? Por que poder pueden. Pues supongo que esa misma confianza que yo deposito en ellos, deben ellos depositarla en mi.
- ¿Se puede acceder al escritorio de otra persona, si se tienen "sospechas" que no se está realizando un uso adecuado del ordenador, sin su consentimiento o hay que avisarle de ello?
- De todas formas, ¿sería más correcto levantarme e intentar sorprenderle sin que él se de cuenta, para así poder observar que es lo que hace?
- ¿Se puede acceder si es con fines educativos, para enseñarle como se hace determinada gestión, para solucionarle algún problema puntual, etc.?
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